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Abogados y dinero: mitos y creencias

Existen creencias que se han ido tejiendo en el tiempo, que nadie desmiente y que pasan de generación en generación, transformándose en una realidad,cuestiones que por ser abogada me resultan verdaderamente insólitas, aún cuando otros las desconozcan. Por eso las he juntado tipo compendio en esta nota y aclararlas... // Autor: Vanesa Di Cataldo

Me decía un colega, y con mucha razón que las novelas centroamericanas también son fuente de este mito.

En primer lugar, nadie que extravíe la escritura de su casa deja de ser dueño, es posible rescatar un “segundo testimonio” sea en el Registro de la Propiedad de Pcia o Capital o a veces, si no pasó mucho tiempo, pedirla al escribano que intervino en esa compraventa.
Nadie que reciba una carta documento tiene necesidad de cumplir necesariamente con lo que se esta pidiendo, ni alterarse al recibirla, sí contratar un abogado y tratar de responderla en 48 hs.

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Si nos piden salir como testigos tampoco nos van a modificar la vida ni molestar demasiado, se trata de ir por única vez a Tribunales, declarar la verdad sobre lo que conocemos, y a lo sumo perder un par de horas, recordando que expiden para nuestro trabajo, un justificativo.
El poder del abogado es revocable, nadie se casa mas que con el marido, el abogado se contrata y “descontrata”.

Si firmamos un poder con él para cierto o ciertos asuntos, y no queremos que actúe mas, entonces se le hace saber por Carta Documento y final del contrato, a pesar de adeudarle honorarios por su trabajo hasta ese momento.

Si gano el juicio, no pago nada. No, el abogado cobra honorarios que se pactaron o que el juez regule, lo que no pago son las costas y costos del juicio (honorarios del abogado de la otra parte, honorarios de peritos intervinientes, tasa de justicia, etc.)
Si pierdo el juicio el abogado no tiene por que cobrar…El profesional trabaja igual mas allá de que el juicio se haya perdido, que en general lo es por las variables propias de un proceso judicial.
Que mi abogado le cobre a la otra parte mis honorarios. El abogado, estipulado por ley cobra de ambas partes, del cliente, con el acuerdo al que llega, y a la contraparte lo que la ley marca también.
Si inicio un juicio por daños y lo gano o lo pierdo, la otra parte, puede querer vengarse y hacerme un juicio a mí y sacarme la casa.

No existe tal supuesto, salvo alguna excepción muy particular y estudiada a fondo donde se lo dañara al otro con un juicio y este tuviera elementos entonces para reclamar tal daño.

Si salgo de garante es mi fin. Para que se ejecute la garantía, primero hubo un reclamo contra el deudor principal, (aunque no necesariamente) es decir, en un caso de alquiler, contra el inquilino, aquel de confianza a quien le dimos nuestra casa para garantizarla para el caso de incumplimiento de tal contrato de alquiler.
Una vez reclamado incesantemente, se le inicio juicio (lo que ya sabemos, dura un tiempo) y luego recién tuvimos una sentencia que dice:”pague UD garante”, y no pagando, van sobre el inmueble en garantía.

¿Qué significa? Que debemos tener cuidado a quien le damos la garantía y vigilar luego de la confianza, que no deje de pagar, y aun así, que no lo haga en el millar de oportunidades posteriores cuando se lo intima.

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Es decir, el tema no es salir de garante, sino a quien se le presta nuestra casa …

Vivís 10 años en una casa pagando los impuestos, y es tuya. La Usucapión o Prescripción adquisitiva, es un instituto del derecho civil que premia a quien obra como dueño (pagando impuestos, con mejoras en la propiedad, etc.) durante 10 o 20 años, pero además, hay que demostrar todo esto en un juicio y es el juez por sentencia que nos da el carácter de “usucapir” esa propiedad, siempre y cuando no aparezca el real dueño y quiera recuperarla (reivindicación).
Por Dra Vanesa Di Cataldo
www.estudio-dicataldo.com.ar

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